Bueno, hacia rato que no subía una de mis deslumbrantes Lógicas Monchianas. Porque, oBViamente, el atractivo de mi blog es, justamente eso; el pensamiento sagaz, lógico/deductivo de quién escribe (modestia aparte). En esta ocasión y aprovechando que Trancos no subió el capítulo 11, me voy a dedicar a tratar un temita bastante polémico.
Con motivo de practicar un modelo de "mesa de debate" como programa radial, mi grupo (improvisado) de la universidad recibió en suerte el tema "Legalización del matrimonio gay y adopción de niños por parejas homosexuales". ¡Zas! ¿Qué cosa no? Podríamos hablar largo y tendido sobre esto. Pero bueno, antes que nada le aclaro a usted lector, que antes de leer esto debe leer el cartel que dice ATENCIÓN un poquito más arriba y después si.
A ver, aclaremos algo, no me pidan opinión, pues no la tengo formada, no es un tema que me importe demasiado, motivo por el cual, me veo mejor parado para hacer una valoración un tanto menos subjetiva. Es un tema desde el vamos que no se puede tratar desde una base única, es obligatorio para alguien con honestidad intelectual abordar esto desde varios puntos; por ende, enumero las posiciones personales, las cuales considero que pueden encarar este tema. ¿Escuchó? PERSONALES.
1º- Religión: En contra
Arranco con este enfoque porque a mi entender es el más sencillo debido a los dogmas que rigen su pensamiento. Es sencillo de explicar. Creo que la religión (católica, protestante) se opone a ambos propuestos debido a que directamente en la Biblia se condena a los promiscuos. Está el ejemplo de Sodoma y Gomorra que fueron consumidas por esta razón (homosexualidad), entre otras. Hay algún pasaje que mi vieja dijo, que también asegurabag que la homosexualidad era una aberración, pero, en fin, continuemos.
2º- Psicología: A favor
Si este no es el que más me gusta, le pega en el palo. Desde este enfoque considero que no hay motivo por el cual no puedan casarse personas del mismo sexo y no veo por qué no podrían adoptar hijos en caso de las parejas hombres ¿No? (Porque dos mujeres consiguen un esperma y violá, fecundación In Vitro). Si lo vemos desde el Psicoanálisis, supongo que Freud diría que todo acto que los homosexuales hacen, son resultado de algún trauma psicológico (divorcio paterno, violación, violencia doméstica, abandono, etc) y que cualquier acción realizada en pos de satisfacer el ello de manera que no afecte a su propio superyó es correcta y avalada.
Sobre la adopción, algunos compañeros míos afirman que un niño que es adoptado por parejas homosexuales tienen más probabilidades de sufrir traumas por las cargadas que recibirían y eso les generaría un dolor psíquico que los empujaría a ser homosexuales también para sentirse aceptados, lo cual es muy relativo, pues quien les escribe es hijo de padres heterosexuales y fui cargado por infinidad de aspectos físicos propios ANTES de que me gasten con mi familia. Considero que no es así, pues toda persona homosexual, nace INDEFECTIBLEMENTE de una pareja heterosexual (biología pura muchachos), por ende, hay con considerar a la homosexualidad como una elección personalísima, que a veces se ve afectada por sucesos de la historia de vida propia.
Para terminar, consideremos posibilidades de traumas psicológicos en parejas hetero y homosexuales.
Heterosexuales: Violencia familiar, abandono, violación, explotación.
Homosexuales: Potencialmente las mismas.
¿Por qué potencialmente? Porque creo que una pareja de personas no adopta a un hijo para tratarlo mal, violarlo, etc. Bueno, eso pienso yo, hay gente de todos los tipos vieron. Pero si una pareja no puede concebir hijos y quiere adoptar, si o si son hijos buscados por lo que, a su vez, son amados por sus padres adoptivos ¿verdad?. Entonces si tantos deseos hay de adoptar, incluso, podrían tener una infancia más sana en el plano psicológico.
3º- Ley: No sabe, no contesta
Acá entra el debate que hasta hace poco se vio (y se ve) en televisión. ¿Por qué están complicada de debatir?.
La Constitución Nacional en su artículo 19 dice y cito:
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."
Depende de donde agarremos tenemos argumentos antagónicos. Por un lado tenemos la parte donde dice "que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública". O sea, que esto valida la posición religiosa, pues esto se complementa pocas palabras despues con "están sólo reservadas a Dios". Es decir, si consideramos que vivimos en un país cuya religión oficial prohíbe el matrimonio homosexual, el asunto ni siquiera debería de haber pasado de diputados. Ya que cuando asumen a los legisladores los hacen jurar en el nombre de Dios. So...
En camibio, pues, si tomamos donde aclara "Las acciones privadas de los hombres [...] ni perjudiquen a un tercero, [...] y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.".
Caramba, que revelación, claro. Porque son acciones que hacen las personas cuando están solitas, o en su defecto cuando están en la plaza como tortolitos ¿no?. Bueno, esto deja ben en claro dos cosas.
A. Las personas en la privacidad de su casa pueden hacer lo que se le cante en ganas, y con quien me encamo o si me dejo romper el orto es una decisión personal (el léxico se fue al cuerno) y
B. No es ilegal hacer lo que la ley no dice que no se puede hacer.
Para aclarar el punto B. de antes, es necesario que sepamos algunas cositas más.
El artículo 166 del Código Civil de la República Argentina dice:
"Son impedimentos para contraer el matrimonio: 1ro. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación; 2do. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos; 3ro. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1ro., 2do. y 4to.. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada; 4to. La afinidad en línea recta en todos los grados; 5to. Tener la mujer menos de dieciséis años y el hombre menos de dieciocho años; 6to. El matrimonio anterior, mientras subsista; 7mo. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; 8vo. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere; 9no. La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera."
Y, además, el artículos 5º, 6º y 7º de la Ley de Matrimonio Civil:
"Artículo 5º.- No podrán contraer matrimonio:1º Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;2º Los menores de dieciséis años;3° los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio;4° los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y5º los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.".Artículo 6º.- No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.Los impedimentos para contraerlo derivados de la adopción se establecen por las leyes especiales que la regulan.Artículo 7º.- El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito."
Esto obviamente nos da argumentos de sobra para validar el casamiento homosexual, pues en ningun lado de estos textos dice que las personas homosexuales no puedan contraer matrimonio. O sea, que como la ley no lo prohíbe, la constitución no obliga su cumplimiento. ¡¡Aaaaaahhh!! Ahora entendí. Eso quiere decir que como no está legislado no habría por qué impedirlo. Claro chiquito, claro.
Bueno, allí lo tienen. Terrible publicación hice, deberían de darme algún premio por esto. En fin. Eso.



